viernes, 30 de octubre de 2015

Pecado republicano


Uno de los aspectos que más me interesa de la censura es cuando algunas formas de ésta se da en regímenes que no tienen por qué ser autoritarios aunque estos últimos sean realmente un filón para el caso que nos ocupa.

El caso al que nos vamos a referir es al que hace  referencia el artículo 34 de la Constitución republicana de diciembre de 1931 referido a la Libertad de Prensa:

Toda persona tiene derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones, valiéndose de cualquier medio de difusión, sin sujetarse a previa censura. En ningún caso podrá recogerse la edición de libros o periódicos, sino en virtud del mandamiento judicial competenten. No podrá decretarse la suspensión de ningún periódico, sino por sentencia firme.


Hasta aquí la teoría funciona bien pero no debemos olvidar que también existía la llamada Ley de Defensa de la República que prohibía la difusión de noticias que pudiesen quebrantar el crédito o perturbar la paz o el orden público. Del mismo modo, también se vigilaba aquellas noticias que menospreciaran a la República o hiciesen apología de la monarquía. En la actualidad, en España, sólo se persigue el hacer apología del terrorismo.

Diarios como ABC, El Debate y otros sufrieron en sus carnes esta ley mordaza.

La cuestión fue a peor con la aprobación de la Ley de Orden Público que sustituyó a la anterior y que fue usada de un modo contundente durante bienio más derechista de la IIª República Española.



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